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Biblioteca Origen rev uc3m
Identificador https://e-revistas.uc3m.es/index.php/CDT/article/view/5229
Identificador 10.20318/cdt.2020.5229
Título Voluntades digitales en caso de muerte | Digital wills in case of death
Autor Ginebra Molins, María Esperança
Materia digital trail
Materia digital assets
Materia digital contents
Materia digital heritage/patrimony
Materia inheritance
Materia di­gital wills
Materia personal data protection
Materia access
Materia privacy protection
Materia rastro digital
Materia bienes/activos digitales
Materia contenidos digitales
Materia patrimonio digital
Materia herencia
Materia voluntades digitales
Materia protección de datos personales
Materia acceso
Materia protección de la intimidad
Resumen La actividad cotidiana de cualquier persona deja hoy “rastro digital”. Esto obliga a plantear: ¿Qué ocurre con nuestro “rastro digital” cuando morimos? ¿Puede la persona prever algo al respecto?El hecho de que en el “rastro digital” puedan verse involucrados tanto aspectos de carácter neta­mente personal como patrimonial, determina que la aproximación al “rastro digital” dejado por la per­sona al fallecer pueda hacerse: o bien desde una perspectiva eminentemente patrimonial-sucesoria, de la gestión y/o el destino del patrimonio digital; o bien desde una perspectiva eminentemente personal, de la protección post mortem de la intimidad/privacidad y/o de los datos personales tanto del fallecido como de terceros. Este doble enfoque se refleja en la práctica y también en la legislación comparada, europea y norteamericana. Más concretamente, es esta una materia en la que confluyen cuestiones de Derecho de sucesiones, de Derecho contractual y de Derecho de la persona –en particular, relativas a la protección de datos personales y a la protección de la intimidad/privacidad póstuma y de terceros–. Así, por lo que respecta al punto de vista patrimonial, si bien en principio no es posible hablar de la “heren­cia digital” como algo distinto de la “herencia analógica”, ello no obsta a que deban tenerse en cuenta ciertas especificidades que rodean y/o afectan a ciertos “bienes digitales”, en algún caso tributarias del Derecho de contratos.En este contexto, la persona puede ordenar sus “voluntades digitales”, previendo disposiciones sucesorias (nombrando “sucesores digitales”) y/o no sucesorias (ya sea designando “albacea/s digital/ es” o bien quien va a poder actuar en relación a la protección de sus datos personales y/o al ejercicio de las acciones de protección civil del honor, la intimidad o la imagen).Por lo que respecta a la legislación española, la Ley catalana 10/2017, de 27 de junio, de las volun­tades digitales, adopta una perspectiva esencialmente patrimonial, previendo la posibilidad de designar un “albacea digital” para que actúe ante los prestadores de servicios digitales con los que el causante tenga cuentas activas. El hecho de que la norma catalana se muestre plenamente respetuosa con el con­tenido del contrato suscrito entre el usuario fallecido y el prestador de servicios contrasta con las solu­ciones adoptadas al respecto en otros ordenamientos. Por otra parte, la regla por defecto de no acceso al “contenido” de las cuentas y archivos digitales, salvo que el causante lo haya establecido o se obtenga autorización judicial, aproxima la Ley catalana a lo previsto en otros sistemas.En la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, confluyen tanto el enfoque personal –de la protección de datos de las personas fallecidas–, como el patrimonial –relativo a los “contenidos digitales”– (en el mal llamado “testamento digital”). Esta ley parte de la regla de acceso por defecto a los contenidos digitales o a los datos perso­nales del fallecido, y establece una legitimación muy amplia en cuanto a facultades y demasiado extensa en cuanto a personas legitimadas, sin establecer prelación alguna entre ellas. Esto, que puede generar problemas en la práctica, contrasta con lo previsto en la Ley catalana y en otras legislaciones de nuestro entorno. La Ley Orgánica 3/2018 se revela, así, más como una ley de desprotección de datos y de con­tenidos digitales, que no de protección de los mismos. | A person’s daily activity on the net leaves a “digital trail”. This makes us consider: What happens with our “digital trail” when we die? Can the person foresee anything about it?The fact that the “digital trail” may involve both purely personal and patrimonial aspects determi­nes that the approach to the “digital trail” left by the person upon his or her death can be made either from an eminently patrimonial-successory perspective, focused on the management and destination of the digita
Editor Área de Derecho Internacional Privado - Universidad Carlos III de Madrid
Fecha de Publicación 2020-03-05
Tipo info:eu-repo/semantics/article | info:eu-repo/semantics/publishedVersion
Formato application/pdf
Fuente CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL; Vol. 12 No. 1 (2020); 908-929 | CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL; Vol. 12 Núm. 1 (2020); 908-929 | 1989-4570
Idioma spa
Relación https://e-revistas.uc3m.es/index.php/CDT/article/view/5229/3683
Derechos Derechos de autor 2020 Se permite que los autores de los trabajos de investigación publicados en la Revista los reproduzcan en otros sitios siempre que se haga mención de que han sido previamente publicados en Cuadernos de Derecho Transnacional (CDT)
Información OAI  
ID oai:ojs.hosting01.uc3m.es:article/5229
Agrupación (Set) CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL
Última Modificación 2021-12-10
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